Se aprueba la ley del voto femenino
Un 9 de septiembre de 1947, el Congreso se colmó de mujeres bajo cánticos como «una, dos, tres, que se apruebe de una vez», previo a la sanción de la ley de voto femenino. En ese marco, funcionarias y diputadas se expresaron al respecto.
El 21 de agosto de 1946 el Senado aprueba el proyecto de ley del voto femenino, por medio del cual las mujeres obtuvieron los mismos derechos políticos que los hombres y quedaron sujetas a las mismas obligaciones cívicas, debiendo ser empadronadas y documentadas mediante la libreta cívica.
El 9 de septiembre de 1947, gracias a la actuación de Eva Perón, durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, se logró la sanción de la Ley 13.010 sobre los derechos políticos de las mujeres, hasta entonces solo reconocidos a los hombres mayores de 18 años. Eva Duarte había iniciado en 1946 su prédica en favor de los derechos políticos de la mujer y defendió incansablemente su proyecto hasta la sanción de la ley.
El Poder Ejecutivo fue quién presentó el proyecto, en el marco de una batería de más de cuarenta leyes que Juan Domingo Perón había anunciado dentro de la planificación estatal conocida como el Plan Quinquenal.
Hasta ese día, a partir de la Ley Sáenz Peña (1912), que estableció el voto secreto y obligatorio, los únicos habilitados para votar eran los hombres mayores de 18 años, nacidos en Argentina y residentes de las 14 provincias del país. Recordemos que Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chaco, Formosa y Misiones eran considerados territorios nacionales, y por lo tanto, no eligieron autoridades hasta las elecciones de 1951.
El 11 de septiembre de 1951 se incorporó efectivamente a la mujer a la actividad política argentina, al votar 3.816.654 mujeres de las cuales 2.441.558 (o sea el 63,9%) votaron por el peronismo.
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
PROMULGOSE LA LEY DEL VOTO FEMENINO
Ley Nº 13.010
Buenos Aires, 9 de Septiembre de 1947
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Art. 2º – Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Art. 3º – Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Art. 4º – El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de promulgada la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses.
Art. 5º – No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.
Art. 6º – El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve días del mes de Setiembre del año mil novecientos cuarenta y siete.
J. H. Quijano Ricardo C. Guardo
Alberto H. Reales Rafael González
Los antecedentes:
Si bien la ley se promulgó en 1947, recién en 1951 las mujeres acudieron masivamente a las urnas. La demanda histórica que el peronismo materializó tiene sus antecedentes en las persistentes batallas y conquistas que llevaron adelante, desde principio de siglo, las mujeres organizadas en las agrupaciones feministas, las socialistas y radicales.
Un hecho muy destacado en los antecedentes del sufragio femenino en Argentina tuvo lugar en 1911, cuando la Municipalidad de Buenos Aires convocó a los vecinos para que actualizaran sus datos en los padrones para las elecciones municipales de legisladores, llamó a que lo hicieran los ciudadanos mayores, residentes en la ciudad, que tuvieran un comercio o industria o ejercieran una profesión liberal y pagasen impuestos. Julieta Lanteri advirtió que nada se decía sobre el género. Entonces se inscribió en la Parroquia San Juan Evangelista de La Boca, y cuando llegó el 26 de noviembre de ese mismo año, ante sorpresa de todos, llevó a cabo su derecho a voto.
Durante su carrera fundó, junto a Cecilia Grierson, la Asociación de Mujeres Argentinas, en 1904.
En 1910, Lanteri solicitó a un juez nacional que se le otorgaran sus derechos como ciudadana, incluso los políticos. El juez Claros hizo lugar a su petición y declaró:
Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución, y en consecuencia, que la mujer goza de los mismos derechos políticos que las leyes acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque ningún habitante está privado de lo que ellas no prohíben.
En julio de 1911, la Doctora Lanteri fue empadronada, y el 26 de noviembre de ese año ejerció su derecho al sufragio, siendo la primera mujer en América Latina en votar. También amparada en un fallo judicial, en 1919 se presentó como candidata a diputada nacional para el Congreso Nacional, obteniendo 1730 votos sobre un total de 154.302. Por este hecho, se convirtió en la primera mujer candidata a un cargo político en Argentina. Se postuló a legisladora en varias oportunidades en el futuro. Julieta Lanteri también organizó y encabezó el primer simulacro de votación femenina, esta reunión congregó a más de dos mil personas y llamó la atención de las feministas en el mundo.
De 1911 a 1939 se presentaron diversas iniciativas que buscaron garantizar el voto femenino, aunque muchas de ellas ni siquiera se debatieron en el recinto. Fue el representante del Partido Bloquista, Aldo Cantoni, quien al asumir la gobernación de San Juan modificó la Constitución provincial y habilitó a las mujeres sanjuaninas a votar y a presentar sus candidatas en las elecciones municipales de 1928.
El 11 de noviembre de 1951, las mujeres argentinas votaron por primera vez, luego de que en septiembre de 1947 se aprobara la ley 13.010. Fue un camino muy largo.